lunes, 12 de noviembre de 2012

TORTURA


La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte. El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.
La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros".
§  El torturador sádico que goza del sufrimiento de la víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones. Este tipo está vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales sexuales, pederastas y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.
§  El torturador entrenado, es un sujeto que por su frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a víctimas con el objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente pertenece a una organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen organizado.
§  El torturador psicológico, es un sujeto que pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder y que aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus subordinados.

Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio.




En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:
§  Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
§  Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
§  Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.
§  El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica (y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.
En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en problemas judiciales.

 En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.


6 comentarios:

  1. ES BUENA INFORMACION, CREO QUE LA TORTURA ES UNA VIOLACION SERIA A LOS DERECHOS HUMANOS, ADEMAS, LA TORURA NO SE LIMITA A ACCIONES QUE CAUSAN DA;O O HERIDAS FISICAS. IINCLUYE TAMBIEN ACCIONES QUE CAUSAN SUFRIMIENTO MENTAL.

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    1. Gracias por tu comentario, y tienes razon la tortura es una violacion a los derechos humanos.

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  2. es buena información y tienes buenas imágenes ya que las torturas antes era la forma de castigar a las personas que hacían cosas malas

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    1. Si pero creo que la tortura en si no arregla nada, ninguna persona tiene el derecho de juzgar o castigar de tal manera a otra.

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  3. tienes razón carolina la tortura es una violación seria a los derechos humanos y mas hoy en dia.

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    1. Estoy de acuerdo con ustedes, gracias por comentar. yo opino que la tortura a estas alturas ya no deveria de existir.

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