La tortura es el acto
de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el
consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura
legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o
quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte. El objetivo puede
ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un
hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo
caso se habla de muerte-suplicio)
o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.
La tortura se puede realizar de varias
formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres
musculares, castración,
aplastamiento, cortes, descargas
eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas,
ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias
químicas cáusticas,
ahogamiento, violación, privación
del sueño o posturas
corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar
mediante la privación
sensorial, el aislamiento, la
humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la
manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira
(p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la
desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o
ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca
con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia
moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a
los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General
de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo
acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya,
inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la
persona o a otros".
§
El torturador sádico que goza del sufrimiento de la
víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones. Este tipo está
vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales sexuales, pederastas
y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.
§
El torturador entrenado, es un sujeto que por su
frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a víctimas con el
objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente pertenece a una
organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen organizado.
§
El torturador psicológico, es un sujeto que
pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder y que
aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus subordinados.
Adicionalmente la tortura
está condenada en el artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura
se celebra el 26 de junio.
En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los
regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación
de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas
subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de
la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue
varios puntos:
§
Se establece que el detenido no tiene la condición
de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como
consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva
uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni
están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que
su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
§
Se establece que es un delincuente común de alta
peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a
emplear la fuerza armada para detenerlo.
§
Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene
que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición
de policías comunes y magistrados.
§
El interrogatorio militar o policial extraordinario
no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el
detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues en un espacio
de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o
indefensión jurídica (y también psicológica) del detenido, que es la condición
básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.
En el caso de EE.UU.,
específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la
doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados
Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni
parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios
extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas
personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene
limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado
de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da
cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse
en problemas judiciales.
En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una
presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía
Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Uno de los principales
razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a
ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con
tal de dejar de sufrir.
ES BUENA INFORMACION, CREO QUE LA TORTURA ES UNA VIOLACION SERIA A LOS DERECHOS HUMANOS, ADEMAS, LA TORURA NO SE LIMITA A ACCIONES QUE CAUSAN DA;O O HERIDAS FISICAS. IINCLUYE TAMBIEN ACCIONES QUE CAUSAN SUFRIMIENTO MENTAL.
ResponderEliminarGracias por tu comentario, y tienes razon la tortura es una violacion a los derechos humanos.
Eliminares buena información y tienes buenas imágenes ya que las torturas antes era la forma de castigar a las personas que hacían cosas malas
ResponderEliminarSi pero creo que la tortura en si no arregla nada, ninguna persona tiene el derecho de juzgar o castigar de tal manera a otra.
Eliminartienes razón carolina la tortura es una violación seria a los derechos humanos y mas hoy en dia.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con ustedes, gracias por comentar. yo opino que la tortura a estas alturas ya no deveria de existir.
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